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EN TODO MOMENTO, TIENE DERECHO A GUARDAR SILENCIO: Aparte de mostrar documentos o identificarse en ciertos estados, tiene derecho a guardar silencio. Diga, “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio.” Nunca mienta, presente documentos falsos ni ofrezca información voluntariamente.
- En California, no está obligado a decir nada a un oficial.
- En Arizona, está obligado, si lo solicita un oficial, a decir su nombre.
- En Nuevo México, está obligado, si lo solicita un oficial, a decir su nombre.
- En Texas, está obligado, si lo solicita un oficial, a decir su nombre, dirección y fecha de nacimiento.
QUIÉNES DEBEN MOSTRAR SUS DOCUMENTOS DE INMIGRACIÓN DENTRO DE E.E. U.U.:
- Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a llevar prueba de ciudadanía dentro del país.
- Si tiene documentos de inmigración válidos y es mayor de 18 años, la ley exige que los lleve y los muestre si lo solicita un oficial de inmigración, pero no otros oficiales de la ley.
- Si no está obligado a mostrar sus documentos de inmigración o ya los ha mostrado y sigue detenido, puede preguntar, “¿Estoy siendo detenido?” Si la respuesta es sí, pregunte por qué. Si no, pregunte, “¿Soy libre para irme?” Si la respuesta es sí, entonces váyase. Puede repetir estas preguntas.
SI ESTÁ EN UN AUTOBÚS, BARCO, AUTO, TREN, TRANVÍA O AVIÓN: Dentro de un radio de 100 millas de las fronteras terrestres y marítimas de los Estados Unidos, los oficiales de inmigración tienen la autoridad para realizar un registro. Pueden abordar el transporte público y establecer retenes. Mantenga la calma, responda solo a las preguntas que le exige la ley y muestre prueba de su estatus migratorio solo si se lo requiere la ley(ver arriba). Si un oficial lo detiene por una infracción de tránsito y le pide su licencia, registro o seguro de auto, debe mostrarlos. Si le piden su consentimiento para una inspección por un oficial de inmigración o policía, tiene derecho a decir, “No consiento.” Si lo realizan sin su consentimiento, no interfiera con la inspección y recuerde el nombre del oficial para impugnar el registro más tarde.
SI UN OFICIAL LLEGA A SU CASA: Dentro de un radio de 25 millas de las fronteras terrestres y marítimas de los Estados Unidos, los oficiales de inmigración tienen la autoridad para entrar a su propiedad privada, pero no pueden entrar a su casa sin una orden judicial. No abra la puerta. Primero, pregunte si tienen una orden judicial de una corte firmada por un juez. Si dicen que sí, pídales que se la muestren deslizando la por debajo de la puerta o a través de una ventana. La orden debe cumplir con estos requisitos:
- La orden debe decir "Corte" en la parte superior, no "Departamento de Seguridad Nacional".
- Debe estar firmada por un juez, no un funcionario de inmigración.
- Debe indicar su dirección, no la de sus vecinos, y debe especificar el alcance del registro.
- Si la orden cumple con estos requisitos, los oficiales sólo podrán revisar a las personas o artículos en la orden, a menos que obtengan más información para extender el registro.
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SI UN OFICIAL LLEGA A SU TRABAJO, ESCUELA U OTRO LUGAR: En la región fronteriza, los oficiales de inmigración son visibles en la comunidad y pueden entrar en espacios públicos, pero solo pueden realizar un registro si tienen una orden judicial de un tribunal firmada por un juez, o tienen el permiso de la persona encargada del lugar. No debe dejar que entren a realizar un registro si no tienen una orden judicial. Si la tienen, solo podrán revisar a las personas en la dirección especificada en la orden.
SI UN OFICIAL ENTRA ILEGALMENTE SIN UNA ORDEN O PERMISO: Mantenga la calma, no corra ni interfiera con su búsqueda. Anote el nombre y la descripción del oficial para impugnar sus acciones más tarde. Si es seguro hacerlo, grabe sus acciones. Ejerza su derecho a guardar silencio.
SI ES ARRESTADO: Tiene derecho a hacer una llamada telefónica, hablar con su abogado y comunicarse con su consulado. Tiene derecho a guardar silencio hasta que hable con su abogado o con el consulado. No firme nada que no entienda. Si lo ponen bajo custodia de inmigración, le asignarán un número "A". Asegúrese de compartir su número con su familia, abogado y consulado lo antes posible para que puedan ayudarle. Puede tomar algunos días para que sea procesado en un centro de detención de ICE.
CÓMO ENCONTRAR Y AYUDAR A ALGUIEN ARRESTADO:
- Ubique a alguien detenido por oficiales de inmigración en locator.ice.gov. Necesitará saber el número ‘A’ de la persona detenida. Si no tiene el número ‘A’, puedes buscar a la persona con su nombre completo, fecha de nacimiento y país de nacimiento. Puede tomar 48 horas para que alguien aparezca en el sitio.
- Si hay un caso abierto en un tribunal de inmigración, puede obtener información sobre el estado del caso usando el número ‘A’ llamando al: 800-898-7180 o visitando acis.eoir.justice.gov.
- Encuentre servicios legales cerca de usted en immigrationadvocates.org/legaldirectory/.
- Si no pone en peligro a la persona, comuníquese con el consulado del país de origen: https://travel.state.gov/content/travel/en/consularnotification/ConsularNotificationandAccess.html
- Para ciudadanos mexicanos, llame al Centro de Información y Asistencia a Mexicanos: 520-623-7874 o visite https://www.gob.mx/ciam
SI HA ESTADO AQUÍ MENOS DE DOS AÑOS: Las personas indocumentadas que han estado en los EE.UU. menos de dos años pueden ser deportadas sin acceso a un juez, a menos que digan que temen regresar a su país y aprueben una entrevista de temor creíble. En la región fronteriza, la deportación puede ocurrir rápidamente, en un día. Si ha estado aquí más de dos años, es importante que lleve evidencia de eso en caso de que lo detengan para que pueda pelear su caso.
SI ES TESTIGO DE UNA ACCIÓN DE LA POLICÍA: Tiene derecho a grabarla, y debe grabar si es seguro hacerlo. Los oficiales no pueden registrarlo a usted, su teléfono o sus pertenencias sin una orden judicial o causa probable. No les dé permiso para registrar, pero no resista si lo registran de todos modos, eso solo empeorará las cosas. Puede impugnar el registro ilegal más tarde. Comparta su grabación con sus redes, comunidad, defensores o los medios de comunicación para dar a conocer lo que está sucediendo.
HAGA UN PLAN DE EMERGENCIA AHORA: No espere para hacer un plan, independientemente de su estatus migratorio, para prepararse para cualquier emergencia, incluido un desastre natural.
- Reúna todos sus documentos importantes, como certificados de nacimiento, pasaportes y otros documentos, y asegúrese de que su familia y contactos de emergencia sepan dónde están.
- Identifique a alguien que pueda cuidar a sus hijos, personas mayores o seres queridos con necesidades especiales si usted no está disponible. Déles una lista de las instrucciones..
- Configure su teléfono y otros dispositivos con protección por contraseña (no identificación facial, huella dactilar o patrón) para proteger sus datos y facilitar que alguien de confianza los acceda..
- Dé a su familia y contactos de emergencia este enlace, locator.ice.gov, para encontrarlo si es detenido por funcionarios de inmigración y asegúrese de darles su número ‘A’ si ya tiene uno.
- Infórmese sobre sus opciones legales ahora de una fuente confiable y lleve consigo su información de contacto. Estas son fuentes confiables: immigrationadvocates.org/legaldirectory/.
- Hable con su familia sobre su plan para que sepan que los niños serán cuidados y que existen recursos. Hablar sobre un plan ayuda a que todos se mantengan tranquilos.